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Formación en Centros de Trabajo (FCT)

FCT - Normativas Reguladoras

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La Formación en Centros de Trabajo, se encuentra regulada desde el Ministerio de Educación y desde la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía:

 Características más importantes:

  • Las Prácticas no son remuneradas.
  • Las Prácticas no generan vínculos laborales ni obligaciones por parte de la Empresa o del alumno
  • Con carácter general, la FCT se realizará en Empresas o Instituciones cuyas actividades estén relacionadas con el Ciclo Formativo y desarrollen su actividad en la Comunidad Autónoma de Andalucía, preferentemente en el entorno del Centro Educativo.
  • Las actividades a desarrollar en el Módulo de FCT se concretan en un Programa Formativo consensuado entre el Centro Educativo y la Empresa, posteriormente se formaliza mediante firma de un Acuerdo de Colaboración Formativa entre Empresa, Centro Educativo y Administración Educativa.
  • El alumnado se adaptará a los horarios y/o turnos que tenga establecidos la Empresa, siempre que no se supere la Jornada ordinaria de trabajo legalmente establecida; asimismo las jornadas se adecuaran a las determinadas como Lectivas en el Calendario Escolar.
  • El Convenio de Colaboración, se puede romper por cualquiera de las partes en cualquier momento, sin generar penalizaciones para cualquier parte.
  • Los alumnos pueden solicitar una beca que les cubra parte de los gastos generados por el desplazamiento a las Empresas.
  • Los alumnos participantes, quedan cubiertos en caso de accidentes por el Seguro Escolar, existiendo además otras pólizas de seguros adicionales contratadas al efecto por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, para cubrir indemnizaciones por accidentes graves o daños por responsabilidad civil.
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